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El plazo para el traspaso de la visa de Residente en Colombia vence el 31 de octubre de 2026

Un pasaporte abierto con un sello dorado de visa, un bolígrafo, una libreta y una taza de tinto sobre un escritorio de madera

Si usted tiene una visa colombiana de Residente Permanente (R) expedida bajo las normas vigentes antes de octubre de 2022, tiene una fecha límite: el 31 de octubre de 2026. Ese es el último día para presentar el traspaso de visa requerido ante la Cancillería. Aplica incluso si la etiqueta de su visa dice que tiene vigencia indefinida.

En resumen

  • La fecha límite del traspaso es el 31 de octubre de 2026, fijada por la Res. 9316 de 2024, art. 3 y reiterada por la Cancillería el 15 de septiembre de 2026.
  • Aplica a visas R vigentes otorgadas bajo las normas anteriores a la entrada en vigor de la Res. 5477 de 2022 en octubre de 2022.
  • El proceso es totalmente en línea, y la Cancillería le pide que lo presente usted mismo, sin intermediarios.
  • La tarifa es de USD 56 por estudio más USD 56 por expedición, USD 112 en total, antes del impuesto de timbre, según la Res. 3969 de 2026.
  • La Cancillería llama al traspaso un requisito para su cédula de extranjería.

¿Quiénes deben hacer el traspaso?

La norma cubre a los titulares de visas de Residente Permanente (R) otorgadas bajo las regulaciones que aplicaban antes de la Res. 5477 de 2022. Esa resolución es del 22 de julio de 2022 y entró en vigor 90 días calendario después de su publicación, en octubre de 2022. El artículo 123 dice que los titulares de visas R vigentes “otorgadas bajo regulaciones anteriores” deben completar el traspaso. El plazo original era de dos años; la Res. 9316 de 2024 lo extendió hasta el 31 de octubre de 2026.

Su visa ¿Traspaso antes del 31 de octubre de 2026?
Visa R otorgada bajo las normas anteriores a la Res. 5477 de 2022 (antes de octubre de 2022), con cualquier vigencia en la etiqueta Sí
Visa R otorgada después de la entrada en vigor de la Res. 5477 No, ya está bajo las normas actuales
Visa R anterior al año 2000 sin copia de la etiqueta Sí, con la carta bajo juramento descrita abajo

Si su visa R fue aprobada después de que la Res. 5477 entró en vigor, usted ya está bajo las normas actuales. Si no está seguro, revise la fecha de expedición en la etiqueta de su visa. Una etiqueta con vigencia indefinida no lo exime: el aviso de la Cancillería del 15 de septiembre de 2026 dice que el traspaso aplica a visas R de regímenes anteriores cuya etiqueta esté vencida, próxima a vencer o tenga vigencia indefinida.

¿En qué consiste el traspaso?

El traspaso no es una solicitud de visa nueva desde cero. El flujograma de la Cancillería de julio de 2026 lo define como una solicitud del titular para autorizar la reexpedición de la visa, siempre que use la misma nacionalidad con la que la obtuvo. La visa se reexpide bajo las normas actuales.

¿Qué documentos necesita?

El artículo 106 de la Res. 5477 de 2022, modificado por la Res. 9316 de 2024, enumera los requisitos:

  1. Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa.
  2. Una copia de la visa que va a traspasar y la cédula de extranjería correspondiente.
  3. Un certificado de movimientos migratorios de Migración Colombia.
  4. Un documento que acredite la actividad que realiza en Colombia.
  5. Una carta indicando el motivo del traspaso.

La Res. 9316 de 2024 también eliminó el antiguo requisito de presentar un salvoconducto en una solicitud de traspaso, ya que la visa de Residente tiene vigencia indefinida.

Si su visa es anterior al año 2000 y ya no tiene copia, puede adjuntar una carta bajo gravedad de juramento explicando por qué, más un certificado de movimientos migratorios ampliado que retroceda hasta el año de expedición de la visa, más la última cédula de extranjería que le fue expedida.

Paso a paso en el sitio de la Cancillería

El proceso se realiza completamente en línea. El flujograma oficial de la Cancillería describe los pasos:

  1. Ingrese a cancilleria.gov.co y abra la sección de Visas.
  2. Haga clic en el botón que lo lleva al formulario de solicitud.
  3. Lea las recomendaciones iniciales y marque la casilla.
  4. Diligencie los datos requeridos.
  5. Confirme la autorización de tratamiento de datos y la casilla “No soy un robot”, luego haga clic en Continuar.
  6. Seleccione “traspaso” en la casilla de solicitud.
  7. Indique el tipo de traspaso y el período en el que fue expedida su visa actual.
  8. Complete los campos restantes.
  9. Cargue sus documentos de soporte y pague la tarifa de estudio para confirmar la solicitud.

En su aviso del 24 de marzo de 2026, la Cancillería recomendó presentar la solicitud directamente y sin intermediarios, para proteger su información personal.

¿Cuánto cuesta?

La Res. 3969 de 2026, del 31 de marzo de 2026, fija la tarifa del traspaso en USD 56 por la etapa de estudio y USD 56 por expedición, USD 112 en total. Esa cifra no incluye el impuesto de timbre.

Dentro de Colombia se paga en pesos. La Cancillería fija la tasa de conversión para cada período de cuatro meses (enero a abril, mayo a agosto, septiembre a diciembre) a partir del promedio de la tasa de cambio oficial, por lo que el monto en pesos cambia durante el año. El pago se realiza mediante PSE o Banco GNB Sudameris.

Después de la aprobación: su cédula

El aviso de la Cancillería llama al traspaso un “requisito indispensable” para la expedición de la cédula de extranjería. Una vez aprobada la visa reexpedida, regístrela ante Migración Colombia y solicite su cédula. Nuestra guía de cédula de extranjería cubre el plazo de registro, las citas y las tarifas.

¿Qué pasa si no cumple el plazo del 31 de octubre?

Ni la Res. 5477 de 2022 ni la Res. 9316 de 2024 establecen una multa específica por incumplir el plazo, y los avisos de la Cancillería no mencionan ninguna. La consecuencia que sí señalan es la cédula: sin el traspaso, no puede ser expedida. El texto oficial tampoco menciona pérdida del estatus, y no se publica un período de gracia.

Presente la solicitud antes de la fecha y deje tiempo para que la Cancillería la revise y pida cualquier documento faltante.

Preguntas frecuentes

¿Mi visa R antigua sigue vigente hoy?

El artículo 123 de la Res. 5477 de 2022 dice que las visas expedidas antes de su entrada en vigor “mantendrán su vigencia”, es decir, conservan su validez. El mismo artículo exige luego a los titulares de visa R bajo las normas antiguas que realicen el traspaso. El texto oficial no dice qué pasa con una visa no traspasada después del 31 de octubre de 2026.

¿Necesito un abogado o una agencia de visas?

No. La Cancillería pide a los solicitantes presentar la solicitud directamente y personalmente, sin intermediarios. El proceso es en línea y los requisitos son los cinco puntos anteriores.

¿Mi cónyuge o beneficiario también debe hacer el traspaso?

La norma aplica a cada titular de una visa R otorgada bajo las normas anteriores. Revise la visa de cada persona y su fecha de expedición.

¿Qué pasa si mi visa es anterior al año 2000?

Aún puede hacer el traspaso. Sin copia de la visa, presente la carta bajo gravedad de juramento, el certificado ampliado de movimientos migratorios que retroceda hasta el año de expedición y la última cédula de extranjería que le fue expedida.

Para saber cómo funciona la visa R en general, consulte nuestra guía de visa de residente.

Todas las fuentes se consultaron el 3 de octubre de 2026.

Sources

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  • cancilleria.gov.co/sala-de-prensa/noticias/cancilleria-reitera-plazo-para-el-traspaso-de-visa-de-residentes-permanentes-en-colombia
  • cancilleria.gov.co/sala-de-prensa/noticias/cancilleria-fija-plazo-hasta-octubre-de-2026-para-traspaso-obligatorio-de-visa-para-extranjeros-residentes-en-colombia-0
  • cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minrelaciones_5477_2022.htm
  • cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minrelaciones_9316_2024.htm
  • cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minrelaciones_3969_2026.htm
  • cancilleria.gov.co/sites/default/files/2026-07/Flujograma-Traspaso-de-visa.pdf
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